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Código de Justicia Militar Artículo 469 Nacional


Derogado

Código de Justicia Militar Nacional
Artículo 469.

El presidente de la Nación, no obstante el cúmplase puesto a la sentencia de los tribunales militares, podrá ejercer las siguientes facultades: 1 La de perdonar, mediante indulto, la pena de delito impuesta en la sentencia, de acuerdo con lo prescrito en el artículo 480; 2 La de substituir, mediante conmutación, la pena de delito impuesta en la sentencia, por otra más benigna conforme con lo establecido por el artículo 480; 3 La de aumentar, substituir, disminuir o perdonar la sanción disciplinaria impuesta en la sentencia; 4 La de imponer sanción disciplinaria cuando en la sentencia se considere que el hecho que ha sido sometido al tribunal, no constituye infracción delictiva; 5 La de devolver la sentencia al tribunal que la dictó para que sea fallada la causa de nuevo, cuando en juicio posterior, seguido contra los jueces que fallaron, se hubiere declarado que dicha sentencia era injusta, por haber sido dictada mediante prevaricato o cohecho.

Nacional Artículo 469 CJM
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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