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Código de Justicia Militar Artículo 462 Nacional


Derogado

Código de Justicia Militar Nacional
Artículo 462.

Cuando la sentencia hubiere sido elevada en consulta, el presidente mandará pasar los autos, en vista, al fiscal general, quien deberá expedirse en el término de tres días, aconsejando su aprobación o reforma.

Expedido el dictamen fiscal, se dará traslado al defensor, por el mismo término, y luego se pondrán los autos al acuerdo para la resolución definitiva.

Nacional Artículo 462 CJM
Artículo 1 ...460 461 462 463 464 ...888

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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