Imprimir

Código de Justicia Militar Artículo 413 Nacional


Derogado

Código de Justicia Militar Nacional
Artículo 413.

La distribución de los asientos en todo consejo se hará del modo siguiente: el presidente tomará asiento en el centro y en lugar más elevado, teniendo a su izquierda al auditor: en el lugar de la derecha, el vocal de más antiguedad o graduación: en el primero de la izquierda, los demás vocales, según el orden de sus respectivas graduaciones y antigüuedades. El secretario se colocará frente al presidente, dando la espalda al público, el fiscal ocupará la tribuna de la derecha del tribunal y el defensor la de la izquierda.

El banco del acusado se colocará en el centro del recinto y en medio de las tribunas del fiscal y defensor. Los testigos ocuparán los asientos que el presidente designe.

Nacional Artículo 413 CJM
Artículo 1 ...411 412 413 414 415 ...888

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse