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Código de Justicia Militar Artículo 393 Nacional


Derogado

Código de Justicia Militar Nacional
Artículo 393.

La votación se hará por escrito, en la forma siguiente: el secretario pasará un pliego con copia de la primera cuestión al vocal que corresponda y éste pondrá al pie su firma entera, precedido de estas palabras: está probado o no está probado. El pliego pasará sucesivamente a los demás vocales por su orden, y escritos que sean todos los votos, el secretario lo recogerá y proclamará el resultado general de la votación haciéndolo constar bajo su firma, a continuación de los votos, en esta forma: por unanimidad (o por mayoría) se declara probado (o no probado) el hecho tal, imputado a N. N. (aquí se refiere el hecho como está en la pregunta).

Nacional Artículo 393 CJM
Artículo 1 ...391 392 393 394 395 ...888

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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