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Código de Justicia Militar Artículo 384 Nacional


Derogado

Código de Justicia Militar Nacional
Artículo 384.

Formuladas definitivamente las cuestiones de hecho, el presidente requerirá del auditor su opinión respecto del procedimiento, y si éste observare alguna deficiencia u omisión que sea indispensable salvar, ordenará al secretario que proceda a subsanarla en el acto, si fuere posible, o antes que el consejo se reúna para deliberar sobre la sentencia: En seguida declarará terminada la sesión pública, mandará retirar al acusado y prevendrá al fiscal y defensor que están obligados a concurrir al día siguiente, para notificarse de la sentencia.

La misma prevención se hará al acusado, cuando no estuviere en prisión preventiva, pues de lo contrario se le notificará la sentencia en el lugar de su prisión, inmediatamente después de notificada al fiscal y defensor.

Nacional Artículo 384 CJM
Artículo 1 ...382 383 384 385 386 ...888

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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