Código de Justicia Militar Artículo 38 Nacional
Derogado
Código de Justicia Militar Nacional
Artículo 38.
Los consejos de guerra especiales son de tres órdenes:a) Para oficiales superiores y jefes;
b) Para oficiales;
c) Para suboficiales, clases y tropa. Los primeros estarán compuestos por un general de división o de brigada, o sus equivalentes, como presidente, y generales de brigada o coroneles, o sus equivalentes, como vocales.
Los segundos estarán compuestos por un coronel, o sus equivalentes, como presidente, y tenientes coroneles o mayores, o sus equivalentes, como vocales. Los terceros estarán compuestos por un teniente coronel, o sus equivalentes, como presidente, y capitanes, o sus equivalentes, como vocales.
Nacional Artículo 38 CJM