Imprimir

Código de Justicia Militar Artículo 374 Nacional


Derogado

Código de Justicia Militar Nacional
Artículo 374.

Establecida así la identidad se mandará dar lectura por el secretario: 1 Del informe del juez instructor; 2 De la orden de comparecer a consejo de guerra; 3 De toda pieza de prueba o documento cuya lectura sea solicitada por el fiscal o el defensor, siempre que lo autorice el presidente. En seguida se procederá a leer la acusación y la defensa por sus respectivos autores, a menos que éstos estuvieren físicamente imposibilitados, en cuyo caso lo hará el secretario.

Nacional Artículo 374 CJM
Artículo 1 ...372 373 374 375 376 ...888

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse