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Código de Justicia Militar Artículo 332 Nacional


Derogado

Código de Justicia Militar Nacional
Artículo 332.

Las demás autoridades militares que hubieren ordenado la instrucción del sumario, antes de proceder a su elevación, si tuviesen auditor adscrito le requerirán su dictamen. El auditor aconsejará algunos de los temperamentos establecidos en el artículo 330. En el caso del primer inciso, la autoridad respectiva dispondrá las medidas aconsejadas; realizadas éstas y en los otros casos contemplados en los incisos 2, 3 y 4, las actuaciones serán elevadas con opinión fundada de la autoridad pertinente, al ministerio que corresponda. Salvo lo establecido en el artícul 333 y sin perjuicio de lo prescrito en el decreto ley 204/63, la resolución será dictada por el respectivo secretario de Estado, quien podrá delegar tal función en otra u otras autoridades militares, cuando se trate de causas donde no exista procesado o cuando el o los procesados sean personal subalterno y la pena que pudiere corresponderles no sea de muerte o de reclusión.

La delegación que se autoriza en el párrafo anterior tendrá carácter general y deberá ser aprobada, por el presidente de la Nación. La autoridad a favor de quien se haya efectuado dicha delegación, sólo podrá resolver los sumarios cuando lo haga en forma coincidente con lo dictaminado por el auditor general de las fuerzas armadas, debiendo en cambio elevarlos para ello al respectivo secretario de Estado, cuando su opinión no concuerde con dicho asesoramiento.

Nacional Artículo 332 CJM
Artículo 1 ...330 331 332 333 334 ...888

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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