Código de Justicia Militar Artículo 313 Nacional
Código de Justicia Militar Nacional
Artículo 313.
La prisión preventiva se hará constar en autos por medio de resolución especial y fundada. Esta resolución se le hará conocer al detenido, recomendándole al mismo tiempo que se prevenga para el nombramiento de defensor en el acto que se le intime.
Nacional Artículo 313 CJM