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Código de Justicia Militar Artículo 246 Nacional


Derogado

Código de Justicia Militar Nacional
Artículo 246.

Si la incapacidad mental fuera posterior al hecho ésta deberá ser debidamente comprobada con intervención de dos o más peritos y el juez de instrucción o el consejo respectivo, ordenarán la suspensión de la causa y podrán arbitrar las medidas para la internación de aquél en un establecimiento oficial adecuado, dando de ello aviso a la superioridad.

El director de dicho establecimiento dará cuenta semestralmente del estado del enfermo al juez o tribunal que dispuso la internación.

La suspensión del procedimiento impedirá el interrogatorio del imputado y el juicio contra él sin perjuicio de que se averigüue el hecho, se realicen las diligencias que no requieran la intervención de aquél y se prosiga la causa, hasta su total terminación, contra los coprocesados. Si el imputado curase, comprobado este hecho también con intervención de peritos, el juez o tribunal correspondiente proveerá lo necesario para continuar los trámites del proceso a no ser que se hubiese consumado la prescripción de la acción.

Nacional Artículo 246 CJM
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en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,

Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.

cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.

no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias


Buenas tardes, mi consulta es como tiene que comunicarse el Administrador con un propietario que posee deuda, para que éste pague. A través de que vía es legal hacer esto?

Ya que recibí una intimación de pago, que es un papel impreso por la administradora, en el cual también está mal la fecha, pareciera que intencionalmente lo hubiera hecho, ya que coloca fecha de la semana anterior al día que me lo dejan por debajo de la puerta, dándome un plazo de 72 hs.

No he recibido anteriormente a esto ninguna comunicación por parte de la Adminitradora.


Hola, mi papá dono 50% de su casa a una mujer q no vivía con el, no tenia ninguna relación legal ni convivían, tampoco hijos en común. El muere y no podemos heredar ni hacer uso. Que procede para poder avanzar con la sucesión o venta? Se puede iniciar juicio teniendo en cuenta art 2328 ?


Hola en principio no pueden jubilarlo (llmá al 11 4504 5649 Dr. Martirené)


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