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Código de Justicia Militar Artículo 214 Nacional


Derogado

Código de Justicia Militar Nacional
Artículo 214.

A excepción de lo dispuesto en el artículo 211, no podrá hacerse registro o requisas personales en domicilio particular, sin recabar permiso de su dueño. Si éste lo negara, procederá sin más trámite a hacer el registro o requisa poniendo en el acta los motivos de su resolución, que firmará el denegante o dos testigos en su defecto. En todos los casos el instructor adoptará las medidas necesarias para impedir que se defraude su objeto, requiriendo el auxilio de la fuerza pública, si fuese necesario. Se evitará en el registro, cuidadosamente, todo lo que pueda molestar al interesado más de lo estrictamente necesario, con las precauciones convenientes para no comprometer su reputación ni violar sus secretos, si no interesaren a la instrucción de la causa, procurando en lo posible que todo pase en presencia del interesado, de persona de su familia que sea mayor de edad, o de dos testigos en último caso.

Nacional Artículo 214 CJM
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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