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Código de Justicia Militar Artículo 185 Nacional


Derogado

Código de Justicia Militar Nacional
Artículo 185.

El sumario no podrá durar más de cinco días, no computándose en este término las demoras por diligencias forzosas que hubiere que practicar fuera del lugar donde funciona el instructor. Si terminada la investigación de los hechos, faltare agregar el sumario antecedentes o documentos cuyo contenido no puede ejercer influencia decisiva en el resultado de dicha investigación, el juez instructor elevará los autos en la forma preceptuada en el artículo 327 sin esperar la llegada de aquéllos, y haciendo presente esa circunstancia en su informe terminal. Los exhortos y oficios diligenciados que se reciban después, se agregarán a los autos, en cualquier estado que éstos se encuentren.

Nacional Artículo 185 CJM
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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