Código de Justicia Militar Artículo 165 Nacional
Código de Justicia Militar Nacional
Artículo 165.
Si el oficial o persona encargada de la notificación no encontrare a quien va a notificar o éste no quisiera recibirla, entregará la cédula al militar más caracterizado, si la notificación se hiciera en cuartel o establecimiento militar; y si fuera en domicilio particular, a cualquier persona de la familia, y en defecto de ésta al agente puesto u oficina de policía más inmediato. En ambos casos se procederá de la manera indicada en el artículo 164, haciendo firmar a la persona que recibe la cédula y recomendándole la entrega de ésta.
Nacional Artículo 165 CJM
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sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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