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Código de Justicia Militar Artículo 122 Nacional


Derogado

Código de Justicia Militar Nacional
Artículo 122.

Compete al Consejo Supremo:

1. Juzgar, en única instancia, a los oficiales superiores o sus equivalentes de las instituciones armadas;

2. Juzgar, en única instancia, por las infracciones que hubieren cometido en el desempeño de sus cargos:

a) A los vocales letrados del Consejo Supremo;

b) A los miembros de los consejos de guerra;

c) A los funcionarios letrados de la justicia militar.

3. Conocer de las causas falladas por los consejos de guerra, en los casos y en la forma que se establecen en el Tratado II de este código;

4. Decidir las cuestiones de competencia entre los tribunales militares;

5. Resolver los conflictos de atribuciones entre funcionarios de justicia militar; 6. Asesorar a los ministerios militares en lo relativo a la ejecución de las leyes de justicia militar;

7. Conocer de los recursos de revisión, en los casos y en la forma que establece este código, en el Tratado II;

8. Informar en los casos de indulto o conmutación cuando se trate de condenados por sentencia de consejos de guerra;

9. Dictar los reglamentos internos de sus oficinas y los de los consejos de guerra permanentes; 10 Suministrar a los ministerios militares los informes que le fueran pedidos o los que estimare el tribunal convenientes sobre el funcionamiento de los consejos de guerra; 11 Conocer e intervenir en todos los demás asuntos que este código expresamente le señale.




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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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