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Código de Justicia Militar Artículo 112 Nacional


Derogado

Código de Justicia Militar Nacional
Artículo 112.

Si estuvieren en territorio extranjero, amigo o neutral, se observarán, en cuanto a la jurisdicción y competencia de los tribunales militares, las reglas que fueren estipuladas en los tratados o convenciones con la potencia a quien perteneciera el territorio. A falta de convención, la jurisdicción y competencia de los tribunales para las propias fuerzas será la que establece el presente código.



Nacional Artículo 112 CJM
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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