Código de Justicia Militar Artículo 103 Nacional
Código de Justicia Militar Nacional
Artículo 103.
Son causas únicas de excusación de los defensores: 1 Ser parte en el proceso como perjudicado o testigo; 2 Enfermedad debidamente justificada; 3 Enemistad manifiesta con el procesado; 4 Comisión especial y permanente del servicio, a no ser que fuere reducido el número de oficiales disponibles; 5 Haber intervenido en la formación del sumario como preventor, juez de instrucción o secretario de uno u otro.
Nacional Artículo 103 CJM