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Código de Justicia Militar Artículo 101 Nacional


Derogado

Código de Justicia Militar Nacional
Artículo 101.

La excusación del cargo de presidente o de vocal de un consejo de guerra debe fundarse en alguna de las causas siguientes: 1 Parentesco por consanguinidad dentro del cuarto grado civil o del segundo por afinidad:

a) Con cualquiera de los procesados;

b) Con la persona ofendida o perjudicada directamente por el delito; c) Con alguno de los otros miembros del mismo tribunal.

2 Haber hecho la denuncia o intervenido en la causa como perito, testigo o como juez de instrucción. No se considerará comprendido en este inciso el militar que se limite a pasar el correspondiente parte del hecho que motiva la causa; 3 Haber sido acusador particular o defensor, en causa criminal, de alguno de los procesados, en los dos años precedentes a la iniciación del juicio; 4 Haber sido denunciado o acusado como autor, cómplice o encubridor, de un delito por alguno de los procesados o por el ofendido, con anterioridad al proceso actual; 5 Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con el acusado u ofendido; 6 Servir a las órdenes del acusado, cuando éste fuese sometido a juicio por hechos relativos al ejercicio de su mando; 7 Ser deudor, acreedor o fiador del acusado u ofendido.

Nacional Artículo 101 CJM
Artículo 1 ...100 100 BIS 101 102 103 ...888

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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