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Código de Faltas Artículo 69 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código de Faltas Santa Fe
Artículo 69. Irregularidad en la organización de espectáculos

El empresario que en la organización de espectáculos artísticos o de otra índole, diere motivo a desorden en los siguientes supuestos:

a) Cuando en la realización de los mismos no cumpliere con las disposiciones vigentes;

b) Cuando demorare exageradamente su iniciación;

c) Cuando introdujere variaciones en los programas, suprimiere números anunciados en ellos en forma arbitraria y sin motivos de fuerza mayor;

d) Cuando sustituyere artistas que por su renombre puedan determinar la asistencia del público sin hacerlo saber con la debida antelación;

e) Cuando permitiere la entrada de una concurrencia mayor que la admitida por la capacidad del local o lugar donde se efectúe;

f) Cuando permitiere la participación de personas que por su anterior actuación conocida o falta de preparación técnica, carezcan de la destreza necesaria;

g) Cuando confiare la dirección o decisión a jueces árbitros no habilitados, siempre que el espectáculo así lo exigiere; será reprimido con arresto de hasta diez días o multa de hasta cinco jus.



Provincia de Santa Fe Artículo 69 Código de Faltas
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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