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Código de Faltas Artículo 147 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código de Faltas Buenos Aires
Artículo 147.

A los fines de la aplicación de este Código, créase el Registro de Contraventores de la Provincia, el cual dependerá del organismo policial que la Jefatura de Policía determine.

Por intermedio del Registro mencionado, se anotarán las sentencias condenatorias recaídas en las causas contravencionales y se evacuarán los pedidos de informes de antecedentes que solicite el Juzgado de Faltas o las dependencias actuantes en la instrucción de contraventores, dentro del plazo de cuarenta y ocho (48) horas de recepcionados.

Provincia de Buenos Aires Artículo 147 Código de Faltas
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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