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Código de Faltas Artículo 13 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código de Faltas Buenos Aires
Artículo 13.

El comiso importa la pérdida de la propiedad de las mercaderías, armas y objetos en infracción y de los elementos indispensables para cometerla, debiendo procederse a su secuestro en el momento de constatarse la falta, salvo que sean de terceros no responsables.

El comiso deberá declararse en la sentencia, pasando los bienes afectados a integrar el patrimonio de la Provincia; las mercaderías o materiales perecederos podrán entregarse a los institutos de menores si ellos pudieren aprovecharlos, o darse el destino más adecuado a su naturaleza, en caso contrario.

Las armas u otros objetos no comprendidos en el párrafo anterior, se incorporarán al inventario de la Policía que podrá utilizarlos, permutarlos o venderlos, esto último en subasta pública y previa autorización del Poder Ejecutivo.

En el supuesto de que el infractor resultare exento de responsabilidad contravencional y se le hubiese efectuado el secuestro preventivo de dinero y efectos que le pertenezcan, se le notificará, de conformidad con lo establecido en el art. 106 de este Código, de que le serán restituidos.

Transcurridos noventa (90) días corridos, a contar desde la fecha de la notificación a que se hace mención en el párrafo anterior, sin que el interesado se presente a retirarlos, el dinero será transferido a Rentas Generales y los efectos tendrán el destino establecido en este artículo.

Cuando por la naturaleza o estado de los bienes, no correspondiere o no se justificare su venta o entrega, el Juez de Faltas podrá disponer su destrucción.

Antes de procederse a la entrega o resolverse la destrucción de los bienes, se deberán practicar los peritajes o verificaciones necesarias para determinar su valor y estado.

Si con posterioridad a la disposición de los bienes se presentare el propietario o quien acreditare legítimo derecho sobre los mismos, la Provincia, a través de Rentas Generales, responderá por su valor.

Provincia de Buenos Aires Artículo 13 Código de Faltas
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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