Imprimir

Código de Ejecución Penal Artículo 213 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código de Ejecución Penal Buenos Aires
Artículo 213.

El Patronato de Liberados Bonaerense deberá:

1) Informar y asesorar en materia de su competencia al Poder Ejecutivo y otros organismos públicos o privados de jurisdicción provincial o nacional contribuyendo al estudio de las reformas de la legislación vinculada a su materia.

2) Cooperar con otras instituciones públicas o privadas en la elaboración de programas de prevención de la criminalidad e integrar los organismos de prevención del delito que se creen a tales fines.

3) Proponer convenios, entablar y mantener relación de colaboración y reciprocidad con la Nación, provincias, ciudad de Buenos Aires y otras naciones o estados extranjeros, referidos a la ejecución de la pena en libertad, e integrar instituciones federales e internacionales que nucleen a las instituciones postpenitenciarias.

4) Realizar tareas de investigación y llevar estadísticas sobre la ejecución de la pena en libertad.

5) Difundir, por medio de publicaciones, conferencias, medios audiovisuales, prensa oral, escrita, televisiva y actos públicos, los fines del organismo, requiriendo la colaboración y participación activa de la comunidad, procurando, la formación de un amplio conocimiento de dichos objetivos, en aras de facilitar a las personas tuteladas la más eficaz comprensión y protección social, a los efectos de su total y plena adaptación e integración al medio.

6) Facilitar la formación y perfeccionamiento de su personal, mediante el otorgamiento de becas de estudio, participación, auspicio y organización de congresos, actos, conferencias y el intercambio permanente de carácter técnico y científico con instituciones similares y afines nacionales o extranjeras.

7) Adoptar las demás medidas que estime necesarias y conducentes al mejor cumplimiento de las funciones asignadas.



Provincia de Buenos Aires Artículo 213 Código de Ejecución Penal
Artículo 1 ...211 212 213 214 215 ...226

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,

Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.

cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.

no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias


Buenas tardes, mi consulta es como tiene que comunicarse el Administrador con un propietario que posee deuda, para que éste pague. A través de que vía es legal hacer esto?

Ya que recibí una intimación de pago, que es un papel impreso por la administradora, en el cual también está mal la fecha, pareciera que intencionalmente lo hubiera hecho, ya que coloca fecha de la semana anterior al día que me lo dejan por debajo de la puerta, dándome un plazo de 72 hs.

No he recibido anteriormente a esto ninguna comunicación por parte de la Adminitradora.


Hola, mi papá dono 50% de su casa a una mujer q no vivía con el, no tenia ninguna relación legal ni convivían, tampoco hijos en común. El muere y no podemos heredar ni hacer uso. Que procede para poder avanzar con la sucesión o venta? Se puede iniciar juicio teniendo en cuenta art 2328 ?


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse