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Código de Ejecución Penal Artículo 180 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código de Ejecución Penal Buenos Aires
Artículo 180. MICROEMPRENDIMIENTOS LABORALES

El Patronato de Liberados podrá otorgar en forma directa a sus tutelados y/o a su grupo familiar subsidios, subvenciones, becas, premios y cualquier otra asistencia dineraria o en especie, con o sin obligación de reintegro con particular acento en los emprendimientos productivos en los límites de la asignación presupuestaria del ente autárquico. En caso de requerirse partidas o fondos no comprendidos en dicha asignación presupuestaria, el otorgamiento de los mismos deberá ser requerido al Poder Ejecutivo, a través del Ministro Secretario del ramo que corresponda.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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