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Código de Ejecución Penal Artículo 167 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código de Ejecución Penal Buenos Aires
Artículo 167. ASISTENCIA DEL LIBERADO

La asistencia será personalizada y dirigida en forma directa e inmediata al tutelado y, cuando las circunstancias así lo justifiquen, al grupo familiar de inserción social o de influencia directa. En cada caso se deberán realizar todas las gestiones necesarias y conducentes a fin de procurar:

1) La orientación hacia la capacitación e inserción laboral.

2) La conservación y el mejoramiento de las relaciones con su núcleo familiar, en la medida que fuera compatible con su tratamiento.

3) El establecimiento de relaciones con personas e instituciones que faciliten y favorezcan las posibilidades de integración social.

4) La obtención de documentación personal y de la seguridad social.

5) El suministro de alimentos, medicamentos, vestimenta, alojamiento, asistencia médica y psicológica, etc., según las posibilidades del Patronato.

6) El asesoramiento jurídico.

7) El traslado al lugar de residencia, de trabajo o de asistencia médica.

8) La orientación hacia la alfabetización y continuación de estudios primarios, secundarios, terciarios o universitarios.

9) La orientación sobre la necesidad de asistencia y/o tratamiento médico y/o psicológico cuando el caso así lo indique.

10) La prevención de conductas de riesgo personal o social.

11) El acompañamiento en las distintas etapas del proceso de inserción social, con especial acento en el fortalecimiento de su sentido crítico.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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