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Código de Ejecución Penal Artículo 161 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código de Ejecución Penal Buenos Aires
Artículo 161.

Las expresiones liberado y tutelado comprenden indistintamente a toda persona que por disposición judicial deba estar bajo tutela, asistencia, tratamiento y/o control del Patronato de Liberados:

a) liberados condicionales b) condenados condicionales c) eximidos de prisión d) excarcelados e) condenados con libertad asistida f) probados con suspensión del proceso g) todo aquél que deba cumplir medidas o penas sustitutivas de prisión h) liberados o titulados cumplidos i) todas aquellas personas que habiendo sido sometidos a proceso penal resultaren absueltos.

En los casos mencionados en los incisos h) e i), el Patronato de Liberados Bonaerenses, prestará asistencia y/o tratamiento durante un lapso no mayor de dos años a contar desde la fecha de solicitud y siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

1) que dicha asistencia y/o tratamiento resulten necesarios 2) que haya sido requerido por el iinteresado 3) que tal solicitud haya sido impetrada dentro de los dos (2) años del cumplimiento de la medida judicial en el inciso h) o de la sentencia absolutoria en el inciso i).



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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