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Código de Ejecución Penal Artículo 12 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código de Ejecución Penal Buenos Aires
Artículo 12.

Recibido el detenido, el Servicio deberá solicitar la información reservada que pudiere obrar en poder del Registro Unico de Antecedentes Penales de la Provincia (R.U.A.P.P.) y el Registro Nacional de Reincidencia referida a:

1) Nombre, apellido y demás elementos identificatorios.

2) Fecha y hora de la detención y autoridad judicial a disposición de quien se encuentra.

3) Calificación provisional del hecho.

4) Si el detenido cuenta con otras investigaciones penales en trámite, haciendo saber en su caso, fiscalía y repartición policial interviniente.

5) Medidas de coerción que se hubieren dictado en su contra.

6) Suspensiones del procedimiento a prueba que hayan sido acordadas a la misma persona.

7) Declaraciones de rebeldía.

8) Juicios penales en trámite.

9) Condenas anteriores, libertades condicionales, reincidencias en que hubiera incurrido y toda otra referencia de utilidad.

10) Toda aquélla que pudiere resultar de interés para determinar el más aproximado perfil del interno para su adecuado alojamiento.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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