Imprimir

Código de Aguas Artículo 47 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código de Aguas Buenos Aires
Artículo 47. Suspensión

La Autoridad del Agua suspenderá temporariamente la entrega de la dotación de agua que no sea necesaria para la subsistencia de las personas, única y exclusivamente por las siguientes causas:

a.En los períodos fijados anualmente para hacer la limpieza y reparación ordinaria de las obras y acueductos. Estos trabajos deberán realizarse en la época del año en que la falta de agua ocasione menos perjuicio, teniendo en cuenta las necesidades de las otras concesiones que se provean de la misma fuente y previo aviso a los interesados que se dará con diez días de anticipación.

b.En caso de derrumbe, pérdidas de tomas u otras causas equivalentes y extraordinarias que así lo exijan, para evitar mayores daños.

c.Por mora en el pago de las contribuciones relacionadas con el uso del agua y de las multas dentro del plazo que se establezca en cada caso.

d.Por mora en el pago de obras o reparaciones ejecutadas por la entidad administradora del servicio de agua.

En caso de emergencia o desastre, el Poder Ejecutivo puede disponer la suspensión del suministro de agua a determinada categoría de concesionarios, indemnizando el perjuicio directo.

De la indemnización se deducirán los perjuicios directos que el indemnizado hubiese sufrido aunque la suspensión no se hubiese impuesto.

Toda suspensión en la entrega de agua por causa no autorizada en este Código, o sin el previo aviso correspondiente, salvo el caso del inciso b precedente, hará directamente responsable al funcionario que lo disponga.



Provincia de Buenos Aires Artículo 47 Código de Aguas
Artículo 1 ...45 46 47 48 49 ...187

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse