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Código de Aguas Artículo 149 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código de Aguas Buenos Aires
Artículo 149. Extinción

Extinguen las servidumbres a que se refiere este capítulo:

a.La falta de ejercicio durante un año ininterrumpido sin razón suficiente a juicio de la Autoridad del Agua.

b.La falta de pago de la indemnización correspondiente, vencidos los quince días contados a partir de la intimación formulada por la Autoridad del Agua.

c.La falta de objeto.

d.Las demás causales previstas para la extinción de concesiones por los artículos 48 a 50 del Título III "Del uso y aprovechamiento del agua y de los cauces públicos".



Provincia de Buenos Aires Artículo 149 Código de Aguas
Artículo 1 ...147 148 149 150 151 ...187

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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