Código de Aguas Artículo 132 Provincia de Buenos Aires
Código de Aguas Buenos Aires
Artículo 132. Financiamiento
Las resoluciones de la Asamblea que aprueben el presupuesto y las contribuciones, se notificarán a todos los integrantes del consorcio y exhibirán públicamente en su sede.
Cualquiera de ellos podrá impugnarlos por ilegitimidad, apelando con efecto devolutivo ante la Autoridad del Agua dentro del plazo de un mes.
En caso de mora, esas contribuciones se cobrarán por la vía judicial de apremio con los privilegios previstos para la contribución inmobiliaria. El consorcio podrá encomendar su percepción a la autoridad. La certificación de deuda por el Presidente y el Secretario del Consejo Directivo, conforme con las constancias documentales pertinentes, será título ejecutivo suficiente.
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ORLANDO SAHONERO ABOGADO
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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