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Código de Aguas Artículo 131 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código de Aguas Buenos Aires
Artículo 131. Administración. El Consejo Directivo

Los miembros del consorcio elegirán mediante voto secreto y obligatorio, un consejo directivo que tendrá las siguientes funciones:

a.Cumplir y hacer cumplir los estatutos y las resoluciones del consorcio.

b.Representarlo, tutelar sus intereses y promover su desarrollo.

c.Dictar las resoluciones convenientes para el mejor cumplimiento de sus funciones, respetando los derechos de sus miembros y de terceros.

d.Nombrar y remover su personal técnico, administrativo y obrero y contratar las obras y servicios necesarios.

e.Proponer a la Asamblea General los presupuestos y el monto de las contribuciones que los miembros deban pagar para el funcionamiento y cumplimiento de sus fines.

f.Cobrar e invertir esas sumas.

g.Convocar a asamblea ordinaria y extraordinaria, general y especial, según los casos.

h.Proponer modificaciones a los estatutos.

i.Establecer los turnos de agua, sin alterar los derechos otorgados por la Ley y la Autoridad del Agua y de acuerdo a sus instrucciones.

j.Todas las otras funciones que le concedan sus estatutos.



Provincia de Buenos Aires Artículo 131 Código de Aguas
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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