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Código de Aguas Artículo 13 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código de Aguas Buenos Aires
Artículo 13. RELACIÓN CON EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD

La Autoridad del Agua comunicará al Registro de la Propiedad y de considerarlo necesarios, al Catastro Territorial, todo otorgamientos de derechos sobre agua pública o privada a favor de inmuebles y las restricciones al dominio y servidumbres que se impongan sobre ellos. Asimismo comunicará sobre los inmuebles que se encuentren en infracción a la presente ley por no contar con permiso suficiente para la realización de obras hidráulicas que modifiquen en forma artificial el regular y natural escurrimiento de las aguas. El Registrode la Propiedad registrará esas comunicaciones y pondrá en el acta de inscripción del dominio una nota marginal que se hará constar en los certificados que expida. Por su parte el Registro de la Propiedad comunicará a la Autoridad del Agua todoacto que modifique el dominio de los inmuebles afectados por un derecho de uso del agua pública dentro del término improrrogable de diez (10) días hábiles en que el acto haya sido registrado



Provincia de Buenos Aires Artículo 13 Código de Aguas
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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