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Código de Aguas Artículo 112 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código de Aguas Buenos Aires
Artículo 112. Contribución al financiamiento de obras y servicios públicos hidráulicos

Los concesionarios, permisionarios y demás beneficiarios, contribuirán al sostenimiento de la Autoridad del Agua y a la construcción y operación de obras públicas y a la prestación de servicios hidráulicos públicos en la proporción que determine el Poder Ejecutivo o la Ley que ordene la obra o instituya el servicio.

La contribución a los costos de construcción de las obras será proporcional al mayor valor que estas agreguen a sus tierras y otros beneficios que pongan a su disposición.

La contribución a los costos de conservación, explotación y administración de las obras o de la prestación de los servicios será en proporción al uso efectuado.

El costo de los beneficios indirectos estará a cargo del Estado.

Quienes usen un mismo acueducto deberán contribuir en proporción a sus respectivos derechos, a su conservación, limpieza y reparación sin tomar en cuenta su ubicación. La Autoridad del Agua o la entidad administradora del servicio, si la hubiere, fijará un término prudencial para que así lo haga, vencido el cual lo hará por cuenta del usuario.

Las contribuciones serán uniformes para servicios o beneficios de la misma índole, pero pueden establecerse diferencias fundadas en la oportunidad del uso, del servicio o de la categoría del usuario.

Anualmente se fijarán las contribuciones, en concepto de conservación.

administración y explotación en función del presupuesto que apruebe la Autoridad del Agua.

El pago de la contribución es obligatorio a partir de la publicación de su monto, sin perjuicio de los recursos que la cuestionen.

Los inmuebles beneficiados responden por ese pago.

Los contribuyentes podrán hacer por sí mismos, los trabajos de mantenimiento de los acueductos y las obras que los beneficien directamente, en cuyo caso se reducirá correlativamente el monto de su contribución.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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