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Código de Aguas Artículo 110 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código de Aguas Buenos Aires
Artículo 110. Obras en predios privados

Las obras complementarias a realizarse en cada predio para su beneficio, podrán ser construidas por sus propietarios o con su conformidad.

Las prácticas u obras estructurales destinadas a evitar procesos erosivos o degradatorios del suelo podrán realizarse o construirse sin perjuicio de lo dispuesto por el Título VI, Libro III del Código Civil en terrenos privados.

En uno y otro caso quienes las realicen o construyan deberán obtener la aprobación genérica o especial de la Autoridad del Agua y conservarlas en buen estado.



Provincia de Buenos Aires Artículo 110 Código de Aguas
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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