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Código de Aguas Artículo 104 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código de Aguas Buenos Aires
Artículo 104. Vertidos susceptibles de impactar en el ambiente

Las sustancias, los materiales y la energía susceptibles de poner en peligro la salud humana o de disminuir la aptitud del agua para satisfacer los usos, no podrán introducirse en el agua ni colocarse en lugares de los que puedan derivar hacia ella, sin permiso de la Autoridad del Agua, que lo someterá a las siguientes condiciones:

a.Que el cuerpo receptor permita los procesos naturales de autodepuración y capacidad de asimilación.

b.Que el interés público en hacerlo sea superior al de la preservación del agua en su estado anterior y siempre que no se ponga en peligro la salud humana.

c.Que se cumplan las normas de policía sanitaria humana, animal y vegetal.

d.Se de a los efluentes el tratamiento previo previsto por las Leyes provinciales 5965, 11.720, 11.347 y las que las sustituyan o reemplacen.

e.Se realice a cargo del solicitante estudio previo del impacto ambiental.

f.Se realice a cargo del solicitante un estudio hidrogeológico de convalidación técnica.

A estos fines la Autoridad del Agua deberá:

a.Establecer los estándares de calidad y los límites máximos dentro de los cuales puedan afectarse los cuerpos receptores.

b.Imponer el tratamiento previo de los efluentes.

c.Exigir garantías para responder por eventuales daños y perjuicios.

d.Aprobación el estudio hidrogeológico de convalidación técnica.

La Autoridad Sanitaria será oída previamente cuando existiere peligro para la salud humana; la autoridad responsable de la vida animal y vegetal, cuando ésta pudiese resultar perjudicada y la Autoridad Ambiental, cuando el riesgo amenazare al ambiente en general o a alguno de sus elementos.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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