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Código Contravencional Artículo 88 Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Contravencional Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Artículo 88. Promocionar, Publicitar o Informar de Manera Explícita

Quien promocionare, publicitare o informare de manera explícita o implícita, por cualquier medio, ayuda, oportunidad, sitio, servicios y/o elementos adecuados o necesarios a fin de que terceros participen o intervengan en actos de contenido sexual que involucren a niños, niñas y adolescentes, será sancionado con multa de cincuenta (50) a doscientos (200) UM, o trabajo de utilidad pública de diez (10) a cincuenta (50) días, e inhabilitación y/o clausura y/o decomiso.

Quien condujere a terceros a establecimientos o lugares donde se oferte a menores de dieciocho (18) años, para su utilización en actos de contenido sexual, será sancionado con multa de setenta (70) a doscientos cincuenta (250) UM, o trabajo de utilidad pública de veinte (20) a sesenta (60) días, e inhabilitación.

Si en las conductas precedentes intervinieren prestadores de servicios turísticos, individual, colectiva, u organizadamente, o al amparo de agencias u otras organizaciones turísticas serán sancionados con multa de ochenta (80) a seiscientos (600) UM, o trabajo de utilidad pública de cuarenta (40) a noventa (90) días, y clausura y/o inhabilitación y/o decomiso.

Si actuando en vinculación con agencias u organizaciones prestadoras de servicios turísticos, las conductas precedentes fueran cometidas por titulares responsables de bares y demás lugares de expendio de bebidas o titulares y conductores de ómnibus, camiones, taxis, remises o cualquier otro medio de transporte, serán sancionados con multa de ochenta (80) a seiscientos (600) UM, o trabajo de utilidad pública de cuarenta (40) a noventa (90) días, y clausura y/o inhabilitación y/o decomiso.

Cuando los actos prohibidos fueran cometidos, con o sin fines de lucro, por una persona jurídica, el responsable será sancionado con multa de ochenta (80) a seiscientos (600) UM, o trabajo de utilidad pública de cuarenta (40) a noventa (90) días, y clausura y/o inhabilitación y/o decomiso.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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