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Código Contravencional Artículo 63 Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Contravencional Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Artículo 63. Aprehensión. Flagrancia

Los funcionarios de la policía comunicarán toda aprehensión inmediatamente al Fiscal y al Juez Contravencional. En ningún caso la aprehensión podrá exceder el término de seis (6) horas. Las actas de prevención serán remitidas sin tardanza cuando el Fiscal las solicite o en su defecto, dentro de las veinticuatro (24) horas de labradas.

El sumario deberá contener todas las actuaciones labradas en virtud de la presunta contravención cometida. Asimismo, cuando correspondiere, las certificaciones médicas del imputado y de las víctimas, los croquis y fotografías del lugar del hecho, las declaraciones testimoniales recibidas a todos los intervinientes, el resultado de las operaciones técnicas realizadas y toda otra diligencia practicada con relación al hecho investigado.

En la primera oportunidad, siempre antes de la realización de la audiencia prevista en el artículo siguiente, el Fiscal invitará al imputado a elegir defensor; si no lo hiciere o el abogado no aceptare inmediatamente el cargo, convocará al acto al defensor oficial. La audiencia no procederá sin su presencia. El defensor podrá entrevistarse con su asistido inmediatamente antes de la realización de la audiencia única.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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