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Código Contravencional Artículo 61 Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Contravencional Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Artículo 61. Investigació

Promovida la acción contravencional, el Agente Fiscal guiará la investigación con la finalidad de reunir, con la mayor celeridad, los elementos esenciales que permitan formar apreciación preliminar acerca de la existencia del hecho punible, su calificación legal, la individualización y condiciones personales de los partícipes del mismo.

Tendrá las mismas facultades de dirección e investigación que el Código Procesal Penal otorga al Juez de Instrucción, con excepción de las medidas establecidas en el artículo 41 de la Constitución Provincial, cuya producción deberá ser solicitada al Juez Contravencional en turno.

Cualquier diligencia y aquellas que por su naturaleza y características se consideren definitivas e irreproducibles, deberán ser notificadas por cualquier medio fehaciente en forma previa al defensor, bajo pena de nulidad. Bajo la misma sanción, se le notificará su producción y que puede examinar sus resultados.

La víctima y el imputado podrán proponer la producción de diligencias probatorias. El Juez Contravencional ordenará su producción cuando las considere pertinentes y útiles. Su resolución será irrecurrible.

Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur Artículo 61 Código Contravencional
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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