Imprimir

Código Contravencional Artículo 41 Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Contravencional Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Artículo 41. Cuenta Contravencional. Creación y Afectació

Créase la "Cuenta Contravencional" que se constituirá a partir de la promulgación de la presente ley, afectada específica y exclusivamente a la financiación de:

a) programas de educación, deportes, promoción social, médicos - psicológicos, o cualquier otro en los que se cumplan instrucciones especiales o trabajo de utilidad pública según lo establecido en el presente Código;

b) programas destinados a la promoción de la cultura cívica, convivencia, medios alternativos de resolución de conflictos, o cualquier otro que tenga como objeto la prevención y concientización de la población sobre la materia; y c) programas vinculados a la prevención de las contravenciones más recurrentes, de acuerdo a los registros estadísticos, o aquellas que resultaren trascendentes por su impacto en la comunidad y en la opinión pública.

Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur Artículo 41 Código Contravencional
Artículo 1 ...39 40 41 42 43 ...130

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse