Código Contravencional Artículo 39 Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Código Contravencional Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Artículo 39. Decomiso
La condena implicará la pérdida de los instrumentos y efectos empleados en la contravención salvo que pertenecieran a un tercero no responsable y autorizado para su uso, o se tratare de bienes registrables, o cuando el Juez dispusiere lo contrario fundado en la necesidad del contraventor de disponer de esos bienes para atender necesidades elementales para él y su familia. Tratándose de cosas que están en el comercio, se destinarán a establecimientos públicos de asistencia o enseñanza, cuando por su naturaleza cupiese tal destino. Caso contrario, se procederá a su venta o subasta pública destinándose su producido a la "Cuenta Contravencional". Tratándose de cosas cuyo comercio es ilícito y no puedan destinarse en beneficio del Estado, se ordenará su destrucción. El destino de las armas de fuego objeto de decomiso se regirá por la reglamentación legal vigente.
Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur Artículo 39 Código Contravencional
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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