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Código Contravencional Artículo 19 Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Contravencional Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Artículo 19. Ámbito de Aplicación. Leyes Especiales

Las disposiciones generales de este Código serán aplicables a las contravenciones tipificadas en el Libro Segundo (Parte Especial), y a las previstas en leyes especiales si éstas no establecen normas expresas.

Cuando un hecho constituya a la vez una contravención y un delito, a excepción de las figuras contenidas en el Capítulo III Título I del Libro Segundo, las disposiciones de este Código no serán aplicables y el juzgamiento del mismo corresponderá exclusiva y excluyentemente al Fuero Penal, de conformidad con las normas que regulan su procedimiento, toda vez que por aplicación de esta ley se entenderá que la tipicidad contravencional queda subsumida en la penal.

Sin perjuicio de ello, en los casos previstos en el Capítulo III Título I del Libro Segundo, el inicio de la acción penal suspenderá la prescripción de la acción contravencional relativa al mismo hecho. En caso de absolución en el proceso penal, se reanudará el curso de la prescripción de la acción contravencional, debiéndose continuar con el proceso contravencional y aplicarse, en su caso, las sanciones que este Código prevé.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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