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Código Contravencional Artículo 91 Provincia de Salta


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Contravencional Salta
Artículo 91.

Ser sancionado con arresto de hasta veinte (20) días o multa de hasta cuarenta (40) días y comiso de lo secuestrado, el que cazare o pescare sin los permisos correspondientes fuera de temporada, con medios prohibidos por la autoridad administrativa correspondiente.

La sanción indicada en el p rrafo anterior se incrementar al doble cuando:

a) Capturare, cazare, comercializare o transportare animales de la fauna silvestre que se hallen catalogados como "protegidos o especialmente protegidos".

b) Cazare y/o pescare en zonas declaradas como "protegidas".

c) Cazare, capturare y/o pescare con medios notoriamente perjudiciales para la fauna y/o el medio ambiente.

d) Cazare animales de la fauna silvestre cuya captura o comercialización estén prohibidas o en cantidades que excedan a las autorizadas para su captura.

La sanción se elevar al triple, si con la caza, captura, comercio o transporte de animales de la fauna silvestre e ictícola, se produjere "depredación". Si la infracción fuere cometida por personas que representen a instituciones deportivas de caza o pesca, pública o privada, la multa ser el equivalente a sesenta (60) días de arresto.

Provincia de Salta Artículo 91 Código Contravencional
Artículo 1 ...89 90 91 92 93 ...171

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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