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Código Contravencional Artículo 41 Provincia de Salta


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Contravencional Salta
Artículo 41. Prescripción de acciones y de penas

Prescripción de las acciones y penas. La acción contravencional prescribe en un (1) año.

La prescripción de la acción se suspende en los casos de contravenciones cometidas en el ejercicio de la función pública, para todos los que hubiesen participado, mientras cualquiera de ellos se encuentre desempeñando un cargo público. También se suspende desde que se concede y mientras dure la suspensión del proceso a prueba.

El curso de la prescripción de la acción se interrumpe solamente por:

a) La sentencia condenatoria por otra contravención.

b) El requerimiento de juicio.

c) La sentencia condenatoria en el mismo proceso, aunque no se encontrase firme.

La prescripción de la acción corre, se suspende o se interrumpe separadamente para cada contravención y para cada uno de sus partícipes, con la excepción prevista en el segundo párrafo de este artículo.

La pena prescribe transcurrido un (1) año desde la fecha de la sentencia firme que la impuso.



Provincia de Salta Artículo 41 Código Contravencional
Artículo 1 ...39 40 41 42 43 ...171

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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