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Código Contravencional Artículo 167 Provincia de Salta


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Contravencional Salta
Artículo 167. Policía y Juez Correccional

Hasta el funcionamiento de los Juzgados creados en esta ley, el Jefe de la Policía de la Provincia o su reemplazante legal tendr lugar a su cargo el juzgamiento de las contravenciones previstas en esta ley, manteniéndose a tales efectos transitoriamente operativas y sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 169, las normas que para el procedimiento contravencional resultaban aplicables por la autoridad policial para el juzgamiento de las contravenciones al tiempo de la sanción de la presente ley.

El Juez Correccional continuar actuando como Tribunal de Apelación de las resoluciones que adopte el Jefe de Policía o su reemplazante legal, de acuerdo con las disposiciones vigentes del Código Procesal Penal.

Provincia de Salta Artículo 167 Código Contravencional
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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