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Código Contravencional Artículo 135 Provincia de Salta


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Contravencional Salta
Artículo 135. Juez Competente

Ser juez competente para entender en el proceso contravencional, un magistrado de Primera Instancia denominado Juez Contravencional, que forma parte del Poder Judicial.

Su competencia territorial comprender el mismo territorio asignado a cada una de las Unidades Regionales de la Policía de la Provincia.

Las unidades regionales Centro, Norte (Or n y Tartagal) y Sur, tendr n tantos Jueces Contravencionales como Correccionales existan al tiempo de la entrada en vigencia de esta Ley.

El número de jueces Contravencionales no ser inferior a uno (1) por cada Unidad Regional.

Para ser Juez Contravencional se requerir n las mismas condiciones que establece la Constitución de la Provincia para los Magistrados de Primera Instancia del Poder Judicial.

Tendr n las mismas inmunidades, remuneraciones e incompatibilidades que éstos.

Ser asistido por el número de Secretarios que se disponga por Acordada de la Corte de Justicia y tendr la dotación de personal que le asigne la Ley de Presupuesto.

Provincia de Salta Artículo 135 Código Contravencional
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la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,

Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.

cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.

no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias


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