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Código Contravencional Artículo 85 Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Contravencional Ciudad de Buenos Aires
Artículo 85. Portar armas no convencionales

Quien porta en la vía pública, sin causa que lo justifique, cualquier tipo de arma no convencional, de aire o gas comprimido, arma blanca u objetos cortantes o contundentes inequívocamente destinados a ejercer violencia o agredir, es sancionado/a con multa de un mil ($ 1.000) a tres mil ($ 3.000) pesos o cinco (5) a quince (15) días de arresto.



Ciudad Autónoma de Buenos Aires Artículo 85 Código Contravencional
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Los comentarios de los usuarios

es este el aticulo que en 2018 quiso ser reformado, que afectaba a los artistas callejeros????

La última vez era editado: 18/03/20 18:36:11
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