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Código Contencioso Administrativo Artículo 81 Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Contencioso Administrativo Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Artículo 81. Procedimiento

Del pedido de sustitución o inejecución se correrá traslado por cinco (5) días a la contraparte. Si éste no se allanase, el Tribunal abrirá el incidente a prueba por el plazo de diez (10) días.

Si se tratase de un supuesto establecido en el incico b)del artículo anterior que conllevase la expropiación del bien, la Administración podrá solicitar al Tribunal la fijación de una plazo mayor al establecido en el artículo 70 para gestionar el dictado de la ley pertinente y el pago de la indemnización previa. El Tribunal deberá dictar resolución dentro de los diez (10) días de encontrarse los autos en estado.

Si resolviese la sustitución o enejecución, fijará el plazo de ésta, que será el mínimo indispensable para el cumplimiento del objetivo de la medida, y el monto de la indemnización en todos los casos, que se regirá por lo dispuesto para el pago de sumas de dinero en los artículos respectivos.

Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur Artículo 81 Código Contencioso Administrativo
Artículo 1 ...79 80 81 82 83 ...88

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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