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Código Contencioso Administrativo Artículo 62 Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Contencioso Administrativo Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Artículo 62. Oposició

Dentro del quinto día de efectivizado el traslado dispuesto en el artículo 33, la parte demandada podrá oponerse, fundadamente, a la tramitación del proceso por la vía sumaria, por considerar necesaria la producción de otras pruebas además de la seÑalada en el inciso a) del artículo anterior, o porque la demanda no encuadre en la materia establecida en los incisos b) y c) de aquel artículo. La oposición suspenderá el emplazamiento a contestar la demanda y oponer excepciones.

De la oposición se correrá traslado al actor por el plazo de tres (3) días. Evacuado eltraslado o vencidoel término para hacerlo, el Tribunal dictará en igual plazo resolución que será irrecurrible.

Si acogiera la oposición, dispondrá la tramitación del juicio por las reglas del proceso ordinario y la reanudación del plazo suspendido.

Si el Tribunal al sentenciar en definitiva considerase que la prueba producida resultó innecesaria, inútil o superflua, cuestión sobre la cual deberá expedirse, aplicará a quien dedujo la oposición las sanciones por temeridad y malicia.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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