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Código Contencioso Administrativo Artículo 60 Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Contencioso Administrativo Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Artículo 60. Efectos

La sentencia sólo tendrá efecto entre las partes, salvo cuando se hubiese impugnado un acto de alcance general, supuesto en el que la sentencia declarará la extinción del acto impugnado, mandando a notificar su anulación a la autoridad que lo dictó teniendo aquélla efectos erga omnes y pudiendo ser invocada por terceros.

El caso previsto en el artículo 159 de la Constitución Provincial se regirá por esa norma.

El rechazo de la acción, en estos supuestos, no produce efectos de cosa juzgada para quienes no tuvieron intervención en el proceso

Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur Artículo 60 Código Contencioso Administrativo
Artículo 1 ...58 59 60 61 62 ...88

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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