Imprimir

Código Contencioso Administrativo Artículo 47 Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Contencioso Administrativo Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Artículo 47.

Vencido el plazo establecido en los artículos 33 ó 45, el Presidente del Tribunal oel Juez en su caso se pronunciará sobre la admisión de la prueba dentro de los tres (3) días.

Dispondrá, si correspondiese, la apertura a prueba de la causa y dictará las medidas necesarias para su producción, lo que se notificará por cédula.

Toda denegatoria deberá ser fundada. La decisión será susceptible de impugnación mediante recurso de reposición cuando fuese dictada por el Superior Tribunal de Justicia en los supuestos de su competencia.

Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur Artículo 47 Código Contencioso Administrativo
Artículo 1 ...45 46 47 48 49 ...88

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse