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Código Contencioso Administrativo Artículo 4 Provincia de Jujuy


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Contencioso Administrativo Jujuy
Artículo 4.

No procede el recurso contencioso administrativo:

a. Contra los actos de gobierno de carácter político;

b. Contra los actos realizados por la Administración Pública en su carácter de persona jurídica de derecho privado;

c. Contra las decisiones puramente discrecionales y de discrecionalidad técnica, salvo el recurso de anulación por incompetencia o violación de las formas sustanciales;

d. Contra las resoluciones de la Administración dictadas en ejercicio del poder disciplinario, siempre que existan otros recursos legales especiales y excluyentes, o que no adolezcan de vicios de ilegalidad;

e. Contra las resoluciones que sean reproducción de otras anteriores que hayan causado estado y no hayan sido recurridas en el plazo y forma legal, y las confirmatorias de decisiones ya consentidas;

f. Contra los actos susceptibles de otra acción o recurso en distinta competencia.

Provincia de Jujuy Artículo 4 Código Contencioso Administrativo
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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