Código Contencioso Administrativo (Código Contencioso Administrativo) Provincia de Buenos Aires
Código Contencioso Administrativo Provincia de Buenos Aires
- Artículo 1. Cláusula general de la materia contencioso administrativa
- Artículo 2. Casos incluidos en la materia contencioso administrativa
- Artículo 3. Planteo y resolución de cuestiones constitucionales
- Artículo 4. Casos excluidos de la materia contencioso administrativa
- Artículo 5. Criterios para la determinación de la competencia en razón del territorio
- Artículo 6. Improrrogabilidad de la competencia
- Artículo 7. Conflictos de competencia
- Artículo 8. Declaración de incompetencia
- Artículo 9. De la representación de los órganos y entes estatales
- Artículo 10. Coadyuvantes
- Artículo 11. Intervención de terceros. Remisión
- Artículo 12. Pretensiones
- Artículo 13. Legitimación activa
- Artículo 14. Requisitos de admisibilidad de la pretensión
- Artículo 15. Agotamiento de la vía administrativa ante tribunales administrativos y entes reguladores
- Artículo 16. Silencio administrativo
- Artículo 17. Otros supuestos de inactividad administrativa
- Artículo 18. Plazo para deducir la pretensión
- Artículo 19. Pago previo en materia tributaria
- Artículo 20. Pretensión resarcitoria e ilegitimidad de actos administrativos
- Artículo 21. Pretensión de cesación de vías de hecho administrativas. Trámite
- Artículo 22. Principio general
- Artículo 23. Oportunidad. Caducidad de las medidas anticipadas
- Artículo 24. Contracautela
- Artículo 25. Suspensión de la ejecución de un acto administrativo
- Artículo 26. Levantamiento de la medida cautelar por razones de interés público. Cambio de circunstancias
- Artículo 27. Estructura y formalidades
- Artículo 28. Documentos que deben acompañarse con la demanda
- Artículo 29. Nuevos documentos
- Artículo 30. Remisión de expedientes administrativos por el ente demandado
- Artículo 31. Examen de admisibilidad. Subsanación de defectos
- Artículo 32. Ampliación o transformación de la demanda
- Artículo 33. Notificación de la demanda
- Artículo 34. Plazo y forma de oponerlas
- Artículo 35. Excepciones admisibles
- Artículo 36. Resolución de las excepciones
- Artículo 37. Formalidades
- Artículo 38. Plazo para contestar la demanda
- Artículo 39. Reconvención
- Artículo 40. Diligencias ulteriores
- Artículo 41. Audiencia. Determinación de los hechos y de la prueba
- Artículo 42. El plazo de prueba será fijado por el juez y no excederá de cuarenta (40)...
- Artículo 43. Plazo de producción de las pruebas
- Artículo 44. Prueba de peritos
- Artículo 45. Declaración de funcionarios públicos
- Artículo 46. Medidas para mejor proveer
- Artículo 47. Vencimiento del plazo de prueba
- Artículo 48. Alegatos
- Artículo 49. Plazo para dictar sentencia
- Artículo 50. Sentencia que hace lugar a la pretensión
- Artículo 51. Costas
- Artículo 52. Aclaratoria
- Artículo 53. Reposición. Procedencia, plazo y forma de interposición
- Artículo 54. Recurso de Reconsideración. Procedencia, plazo y forma de interposición y resolución
- Artículo 55. Recurso de apelación. Procedencia
- Artículo 56. Plazo, forma de interposición y efectos
- Artículo 57. Diligencias procesales procedentes en el recurso de apelación contra las sentencias definitivas
- Artículo 58. Exámen de admisibilidad y concesión del recurso de apelación
- Artículo 59. Sentencia dictada en recurso de apelación
- Artículo 60. Recursos extraordinarios contra las sentencias definitivas
- Artículo 61. Remisión
- Artículo 62. Caducidad de la instancia
- Artículo 63. Comunicación y trámite
- Artículo 64. Actuaciones administrativas durante la ejecución de la sentencia
- Artículo 65. Solicitud de suspensión
- Artículo 66. Ejecución de sentencias contra particulares y entes no estatales
- Artículo 67. Caracterización general. Opción
- Artículo 68. Determinación del proceso a seguir
- Artículo 69. Reglas procesales
- Artículo 70. Sentencia
- Artículo 71. Opción por el proceso sumario
- Artículo 72. Plazo para la demanda. Reglas procesales
- Artículo 73. Sentencia favorable
- Artículo 74. Impugnación de resoluciones de Colegios o Consejos Profesionales
- Artículo 74 bis. Disposición Transitoria: Las pretensiones anulatorias de los actos...
- Artículo 75. Impugnación de resoluciones de las Cajas de Previsión Social de Profesionales
- Artículo 76. Los jueces Contencioso Administrativos aplicarán en materia de ejecuciones...
- Artículo 77. Aplicación de las normas del Código Procesal Civil y Comercial
- Artículo 78. Entrada en vigencia del presente Código. Aplicación a los procesos en curso de ejecución
- Artículo 79. Sustitúyense los artículos 7, 20 y 33 de la Ley 10.973; 12 y 19 de la Ley...
- Artículo 80. NOTA DE REDACCION (MODIFICA LEY 10869)
- Artículo 81. NOTA DE REDACCION (DEROGADO POR LEY 12.310)
- Artículo 82. NOTA DE REDACCION (MODIFICA DECRETO-LEY 7543/69 T.O. POR DECRETO 969/87)
- Artículo 83. NOTA DE REDACCION (MODIFICA LEY 8132)
- Artículo 84. Deróganse la Ley 2.961, con las modificaciones introducidas por los...
- Artículo 85. NOTA DE REDACCION: (MODIFICA DECRETO-LEY 11.643/63)
- Artículo 86. Comuníquese al Poder Ejecutivo
Otras regulaciones
Código de Ejecución Penal Código Provincial de Implementación de los Derechos de los Consumidores y usuarios Código Fiscal Código de Faltas municipales Código de AguasMejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios